El jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, Aldo Valdivia Vega, explicó que el artículo 12 del reglamento interno del consejo regional vulnera el principio de la legalidad y que la interpelación no es una atribución de la referida instancia de gobierno, puesto que no hay ley que ampare tal acción (interpelación), mucho menos lo precisa en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Asimismo, dijo que el reglamento interno tiene muchos vacíos legales, ya que no precisa si la inasistencia a una interpelación es un factor para la censura de los funcionarios del gobierno regional. Lamentó que el reglamento interno del Consejo Regional de Puno aprobado el 28 de diciembre del 2018 no haya sido publicado en su integridad en el Diario Oficial el Peruano, tampoco haya sido socializado. Aclaró que sólo se publicó la ordenanza.
Finalmente, aclaró que los funcionarios responden al titular del pliego del gobierno regional de puno de todas sus acciones, el consejo regional podría citarlos, pero no sobre limitarse de sus competencias, indicó el asesor jurídico Aldo Valdivia.
Asimismo, dijo que el reglamento interno tiene muchos vacíos legales, ya que no precisa si la inasistencia a una interpelación es un factor para la censura de los funcionarios del gobierno regional. Lamentó que el reglamento interno del Consejo Regional de Puno aprobado el 28 de diciembre del 2018 no haya sido publicado en su integridad en el Diario Oficial el Peruano, tampoco haya sido socializado. Aclaró que sólo se publicó la ordenanza.
Finalmente, aclaró que los funcionarios responden al titular del pliego del gobierno regional de puno de todas sus acciones, el consejo regional podría citarlos, pero no sobre limitarse de sus competencias, indicó el asesor jurídico Aldo Valdivia.
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