martes, 25 de junio de 2019

¿Cuánto me corresponde de gratificación y cómo planificar su uso? Todo lo que debes saber



Cada mes de julio y diciembre, los trabajadores en planilla reciben un depósito adicional: la gratificación. Este beneficio, según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, tiene como objetivo aligerar los gastos que los trabajadores tienen antes de Navidad y Fiestas Patrias.

El monto a pagar puede variar. Las personas que laboren en pequeñas empresas y las trabajadoras del hogar recibirán la mitad de una remuneración. Mientras tanto, las que se encuentren adscritas al régimen general laboral recibirán un monto equivalente a un sueldo.

Además, los trabajadores de las microempresas y quienes emiten recibos por honorarios no tienen derecho a recibir el beneficio. Cabe resaltar que esta bonificación no está exenta de pago de Impuesto a la Renta (IR), pero sí está libre del descuento por aportaciones a la AFP u ONP.

¿Cómo calcularla?
Hasta el 15 de julio, los empleadores deberán pagar a sus trabajadores el equivalente a un sueldo bruto por concepto de gratificación, más el 9% de la remuneración por concepto de pago a Essalud o 6.75% si el trabajador está afiliado a una empresa prestadora de salud (EPS).

La abogada senior del área legal y tributaria de KPMG, Carla Romero, explica que el beneficio se calcula sumando la remuneración bruta, tomando en cuenta todos los ingresos que reciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor.

Será importante considerar que tales ingresos se considerarán siempre que sean de libre disposición del trabajador, aun cuando los montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.

¿Cómo se aplica?
La gratificación será equivalente al total de la remuneración que el trabajador percibe al 30 de junio. Además, se debe incluir en el cálculo los feriados trabajados y las horas extra.

Para los trabajadores que perciban remuneraciones imprecisas o variables (por ejemplo, comisionistas), la gratificación se calcula sobre la base del promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el semestre de enero a julio.

El monto para las personas que laboraron en un periodo menor a seis meses deberá calcularse sobre los meses calendario completos trabajados.(Peru21)

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