La Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ratificó la decisión del Indecopi, respecto a que el counter en el aeropuerto de la aerolínea LAN Perú debe contar con un Libro de Reclamaciones y el aviso respectivo de su disponibilidad.
De acuerdo a la Corte Suprema, el Counter ubicado dentro del aeropuerto David Abensur de Pucallpa sí calificaba como establecimiento comercial abierto al público, de acuerdo con los alcances establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y en el Reglamento de Libro de Reclamaciones.
Esta decisión se basa en que dicha instalación se encuentra individualizada y debidamente identificada, a través del cual se brindan servicios que forman parte de la prestación total del servicio de transporte aéreo, tales como el control de pasaje, equipaje y pasajeros, informes sobre posibles cancelaciones o interrupciones de vuelo, información o publicidad, cambios en las reservas, entre otros.
Además, la Corte Suprema precisó que el hecho de que en el counter no se comercialice pasajes ni emita comprobantes de pago, no enerva su condición de establecimiento comercial abierto al público.
En consecuencia, el órgano jurisdiccional consideró la obligatoriedad que tiene LAN Perú de contar con el Libro de Reclamaciones y el aviso respectivo, para el desarrollo habitual de la actividad comercial en el counter, pues allí pueden originarse reclamos por infracciones al deber de idoneidad, cuando el servicio no corresponde con lo que el consumidor espera en función a lo ofrecido por el proveedor.(Andina)
De acuerdo a la Corte Suprema, el Counter ubicado dentro del aeropuerto David Abensur de Pucallpa sí calificaba como establecimiento comercial abierto al público, de acuerdo con los alcances establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y en el Reglamento de Libro de Reclamaciones.
Esta decisión se basa en que dicha instalación se encuentra individualizada y debidamente identificada, a través del cual se brindan servicios que forman parte de la prestación total del servicio de transporte aéreo, tales como el control de pasaje, equipaje y pasajeros, informes sobre posibles cancelaciones o interrupciones de vuelo, información o publicidad, cambios en las reservas, entre otros.
Además, la Corte Suprema precisó que el hecho de que en el counter no se comercialice pasajes ni emita comprobantes de pago, no enerva su condición de establecimiento comercial abierto al público.
En consecuencia, el órgano jurisdiccional consideró la obligatoriedad que tiene LAN Perú de contar con el Libro de Reclamaciones y el aviso respectivo, para el desarrollo habitual de la actividad comercial en el counter, pues allí pueden originarse reclamos por infracciones al deber de idoneidad, cuando el servicio no corresponde con lo que el consumidor espera en función a lo ofrecido por el proveedor.(Andina)
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