miércoles, 28 de marzo de 2018

Gobierno y Congreso oficializan la ley que regula la hipoteca inversa


Andina.El Gobierno y el Congreso de la República oficializaron la Ley que regula la hipoteca inversa que busca normar el uso de este mecanismo como un medio que permitirá a las personas complementar sus ingresos económicos, mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria, cuyo pago será exigible recién al fallecimiento del titular del crédito.

Cabe indicar que la hipoteca inversa facilita a los propietarios poner en valor su vivienda y recibir un crédito por su inmueble. El monto dependerá de la tasación que se realice de la vivienda.

El propietario podrá seguir viviendo en su inmueble hasta fallecer. Luego de ello, el inmueble pasará a manos del banco, si es que los herederos no aceptan cancelar el crédito dado al propietario original.

La Ley Nº 30741, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, explica que el monto del crédito será determinado en función al valor del inmueble, la esperanza de vida del titular o titulares y la tasa de interés aplicable, entre otros.

El desembolso del crédito por la entidad autorizada se efectuará en una sola armada o mediante abonos o disposiciones periódicas durante el plazo pactado en el respectivo contrato.

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