¿Sabía que los colegios privados solo están autorizados a cobrar la cuota de ingreso, la matrícula y las pensiones mensuales? Esta información debe tenerla en cuenta cuando contrate los servicios educativos, así hará valer sus derechos.
Una manera fácil y didáctica de conocer todo lo relacionado las competencias del Indecopi, es a través del microprograma informativo Ya lo sabes, de la entidad. En esta ocasión, Indecopi presenta, de forma breve, información interesante y clara acerca de los servicios educativos privados.
Por ejemplo, las instituciones educativas solo deben cobrar la cuota de ingreso, por una única vez, cuando el alumno ingrese al colegio. La matrícula, que es un pago anual correspondiente a la inscripción del alumno no debe ser mayor a la pensión; y, la pensión mensual no deberá ser cobrada de forma adelantada.
Además, está prohibido que los centros educativos privados exijan a los padres de familia otros pagos distintos a los mencionados. Es importante señalar que los colegios solo podrán requerir el pago de cuotas extraordinarias previa autorización del Ministerio de Educación (Minedu).
Es más, si los colegios privados decidieran aumentar las pensiones para el siguiente año, de acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor, deben informar a los padres de familia sobre esta situación por escrito, antes de que culmine el año escolar lectivo y durante el proceso de matrícula.(Peru21)
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