El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) emitió una medida preventiva, en la que ordena a la empresa minera Aruntani S.A.C., ubicada en el distrito de Ocuviri, provincia de Lampa y departamento de Puno, paralizar de manera inmediata el botadero de desmonte de la zona de operación Jessica hasta que la empresa realice un tratamiento adecuado de sus efluentes de carácter ácido y estos cumplan con los límites máximos permisibles.
Esta medida preventiva obedece a que el OEFA observó tres flujos de agua provenientes de la zona del botadero del sector Jessica, uno procedente de dos tanques reactores, que incumplía el límite máximo permisible de efluentes en cuanto al valor del potencial hidrogeno (pH) y dos del subdrenaje del botadero. La mezcla de los tres flujos también incumplía el límite máximo permisible establecido para el mencionado parámetro, la cual era vertida a través de una tubería de polietileno hacia la quebrada Lluchusani.
Asimismo, el OEFA ordenó el retiro inmediato de la tubería de polietileno antes mencionada, toda vez que no se encontraba declarada dentro de su Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En ese sentido, se ordenó tratar el agua proveniente de los tanques reactores de acuerdo al procedimiento establecido y verter su efluente a través de la estación de monitoreo declarada y aprobada por la autoridad competente.
Adicionalmente, Aruntani deberá remitir en el plazo máximo de 10 días hábiles el cronograma de remediación del suelo impactado e informar mensualmente el avance de la ejecución de la medida preventiva dictada por el OEFA.
En caso de que la empresa no cumpla con las medidas preventivas, se efectuarán las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes.
El OEFA continuará dictando medidas administrativas cuando se evidencien o se determinen potenciales riesgos que produzcan daños al ambiente o a la salud de las personas y verificando el cumplimiento de estas por parte de las empresas supervisadas.
Esta medida preventiva obedece a que el OEFA observó tres flujos de agua provenientes de la zona del botadero del sector Jessica, uno procedente de dos tanques reactores, que incumplía el límite máximo permisible de efluentes en cuanto al valor del potencial hidrogeno (pH) y dos del subdrenaje del botadero. La mezcla de los tres flujos también incumplía el límite máximo permisible establecido para el mencionado parámetro, la cual era vertida a través de una tubería de polietileno hacia la quebrada Lluchusani.
Asimismo, el OEFA ordenó el retiro inmediato de la tubería de polietileno antes mencionada, toda vez que no se encontraba declarada dentro de su Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En ese sentido, se ordenó tratar el agua proveniente de los tanques reactores de acuerdo al procedimiento establecido y verter su efluente a través de la estación de monitoreo declarada y aprobada por la autoridad competente.
Adicionalmente, Aruntani deberá remitir en el plazo máximo de 10 días hábiles el cronograma de remediación del suelo impactado e informar mensualmente el avance de la ejecución de la medida preventiva dictada por el OEFA.
En caso de que la empresa no cumpla con las medidas preventivas, se efectuarán las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes.
El OEFA continuará dictando medidas administrativas cuando se evidencien o se determinen potenciales riesgos que produzcan daños al ambiente o a la salud de las personas y verificando el cumplimiento de estas por parte de las empresas supervisadas.
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