Indecopi sancionó, en primera instancia, a la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol (FPF) por infringir los derechos de los consumidores durante los encuentros Perú-Brasil y Perú-Argentina, realizados en el marco de las Eliminatorias de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018.
La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 de Indecopi impuso, además, medidas correctivas a favor de los espectadores afectados por tales incumplimientos.
De acuerdo a las investigaciones realizadas de oficio, es decir a iniciativa de dicha Comisión, y luego de la supervisión que ejecutó la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la FPF incumplió con lo establecido en los artículos 2, 19, 150 y 151 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.° 29571), que establecen lo siguiente:
El proveedor responde por la idoneidad de los servicios ofrecidos.
Está prohibida toda información que induzca a error respecto a características, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los servicios ofrecidos.
Los establecimientos comerciales deben contar con un Libro de Reclamaciones, en forma física o virtual.
Deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del Libro y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente.(Andina)
La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 de Indecopi impuso, además, medidas correctivas a favor de los espectadores afectados por tales incumplimientos.
De acuerdo a las investigaciones realizadas de oficio, es decir a iniciativa de dicha Comisión, y luego de la supervisión que ejecutó la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la FPF incumplió con lo establecido en los artículos 2, 19, 150 y 151 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.° 29571), que establecen lo siguiente:
El proveedor responde por la idoneidad de los servicios ofrecidos.
Está prohibida toda información que induzca a error respecto a características, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los servicios ofrecidos.
Los establecimientos comerciales deben contar con un Libro de Reclamaciones, en forma física o virtual.
Deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del Libro y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente.(Andina)
No hay comentarios:
Publicar un comentario