jueves, 28 de septiembre de 2017

Sunass: es pertinente establecer criterios técnicos para definir cabeceras de cuenca


La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) calificó de pertinente la modificatoria de la Ley de Recursos Hídricos (Ley 30640), que dispone establecer criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca.

En efecto, la referida ley modificó el artículo 75 de la Ley de Recursos Hídricos con el objetivo de regular la conservación y protección de las cabeceras de cuenca, incorporando el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca, a fin de evaluar la implementación de medidas especiales para su protección y conservación según su vulnerabilidad.

De esta manera el artículo 75 de la Ley de Recursos Hídricos, quedó modificado bajo los siguientes términos:

(…) El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica. La Autoridad Nacional del Agua, con opinión del Ministerio del Ambiente, pueden declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua. (Andina)

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