Ya estamos en feriados por Fiestas Patrias ; sin embargo, no todos podrán disfrutarlos como tal. Hay peruanos que, por obligaciones laborales, deberán trabajar el 28 y 29 de julio.
¿Cuánto me deben pagar si trabajo en los feriados? Los trabajadores del sector público o privado podrán recibir hasta tres remuneraciones diarias.
Ello de acuerdo al Decreto Legislativo 713, el cual establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.
Asimismo, el artículo 9 del referido decreto dispone que si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.
En este sentido, si el trabajador labora el sábado 28 y domingo 29, deberá percibir:
-Una remuneración diaria por el feriado.
-Una segunda remuneración por el trabajo realizado
-Una tercera remuneración adicional en caso labore el día feriado y no tenga descanso sustitutorio otro día.(Peru21)
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