La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), aprobó el reglamento de Cuentas Básica que señala que los depósitos y retiros diarios de las cuentas básicas no podrán superar los 1,000 soles.
Así lo estableció a través de la Resolución SBS N° 2891-2018 publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
También en la referida norma la SBS modificó los reglamentos de Operaciones con Dinero Electrónico; así como de los Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y emisoras de Dinero Electrónico.
El Reglamento de Cuentas Básicas, considera cuenta básica a aquella cuenta de depósito de ahorro que las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público, ponen a disposición de personas naturales, y que cumple con todas las siguientes condiciones:
a) Es abierta por personas naturales nacionales o extranjeras residentes.
b) Los depósitos y retiros diarios de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los 1,000 soles.
c) Es expresada en moneda nacional y el saldo consolidado de cuentas básicas de un mismo titular, en una misma empresa, no puede ser superior a 2,000 soles en todo momento.
d) Los depósitos y retiros mensuales acumulados de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los cuatro mil soles 4,000 soles.
e) La apertura de cuentas básicas y las operaciones mediante las cuales se incremente el saldo de dichas cuentas solo pueden ser realizadas en el territorio nacional.
f) No se solicita un monto mínimo de apertura ni un saldo mínimo mensual.
g) Son creadas bajo la denominación cuenta básica y deben permanecer bajo dicha denominación, cumpliendo los requisitos establecidos, durante su vigencia.(Andina)
Así lo estableció a través de la Resolución SBS N° 2891-2018 publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
También en la referida norma la SBS modificó los reglamentos de Operaciones con Dinero Electrónico; así como de los Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y emisoras de Dinero Electrónico.
El Reglamento de Cuentas Básicas, considera cuenta básica a aquella cuenta de depósito de ahorro que las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público, ponen a disposición de personas naturales, y que cumple con todas las siguientes condiciones:
a) Es abierta por personas naturales nacionales o extranjeras residentes.
b) Los depósitos y retiros diarios de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los 1,000 soles.
c) Es expresada en moneda nacional y el saldo consolidado de cuentas básicas de un mismo titular, en una misma empresa, no puede ser superior a 2,000 soles en todo momento.
d) Los depósitos y retiros mensuales acumulados de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los cuatro mil soles 4,000 soles.
e) La apertura de cuentas básicas y las operaciones mediante las cuales se incremente el saldo de dichas cuentas solo pueden ser realizadas en el territorio nacional.
f) No se solicita un monto mínimo de apertura ni un saldo mínimo mensual.
g) Son creadas bajo la denominación cuenta básica y deben permanecer bajo dicha denominación, cumpliendo los requisitos establecidos, durante su vigencia.(Andina)
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