martes, 24 de abril de 2018

Puno: Población de carachi, pejerrey y trucha natural bajó significativamente



En operativo de intervención en pesca ilegal de especies en veda, por decisión de la Fiscalía, Policía Ecológica, Sanipez y la Dirección Regional de la Producción de Puno; el director de Control y Vigilancia Samuel Montoya Calderón dijo que es el segundo de mayor impacto en referencia del año 2016.

Recuerda que hace dos años se consiguió requisar más de una tonelada, mientras que el pasado 20 de abril, en horas de la noche requisaron 188 baldes que contenían ispi, con un peso de 3 mil 700 kilógramos.
Recuerda que hay normas que prohíben la pesca en época de veda, además prohíben totalmente su pesca en orestias.

Por el desobedecimiento de las normas, resalta dos casos: una sentencia de registro de audiencia única de incoación en proceso mediato en contra de Catalina Alejandrina Quispe Panca.

Se hechó se tipificó por la presunta comisión del delito ambiental en su forma de delitos contra los recursos naturales en modalidad de tráfico ilegal de especies acuáticas de fauna silvestre, en sustento al artículo 308 a quien se le impuso pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses de carácter suspendida.

En el análisis que hizo IMARPE de la población de peces entre en año 1985 – 2015, resalta importantes diferencias. Por ejemplo, tenían 6 mil toneladas de carachi, pero hace tres años el resultado arrojó mil 457 toneladas. Se perdió el 75 % de nuestra biomasa de especie íctica nativa.

Sobre el pejerrey se tenía 20 mil toneladas, ahora se cuenta con 15 mil 600 toneladas. Se tiene una disminución del 22 por ciento. La trucha la población era 13 mil y en el 2006 ya no se registró alguno, pero en el 2015 aparece la trucha natural.

En el caso del ispi, refiere que su población depende de depredadores. En 1985 eran 52 mil toneladas, en 1996 bajó a 27 mil toneladas, mientras que en el 2014 subió a 82 mil la población.

La normativa que regula el sector pesquero acuícola, es el Decreto Supremo 023-2008 produce que prohíbe capturar, procesar, comercializar, todas las especies orestias, excepto carachi amarillo, carachi negro e ispi cuando no están en veda.

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