viernes, 31 de agosto de 2018

Indecopi recuerda derechos de consumidores cuando vuelos se cancelan


1. Si la demora es mayor a 2 horas y menor a 4 horas, la aerolínea debe proporcionar al pasajero un refrigerio y permitir una llamada telefónica.

2. Si la demora es mayor a 4 horas y menor a 6 horas, el pasajero debe recibir un refrigerio, además de alimentos (desayuno, almuerzo o cena, según la hora), y realizar una llamada telefónica.

3. En caso la demora sea mayor a 6 horas, la empresa debe proporcionar un refrigerio, permitir una llamada telefónica y dar alimentos (desayuno, almuerzo o cena, según la hora) así como una compensación equivalente al 25 % del valor del trayecto incumplido.

4. Mientras que, si la demora es mayor a 6 horas con necesidad de pernoctar, debido a que no se está en el lugar de residencia habitual, el pasajero tiene derecho a un refrigerio, una llamada telefónica, alimentos (desayuno, almuerzo o cena, según la hora), el 25% del valor del trayecto incumplido, así como hospedaje y gastos de traslado.

5. Cuando el vuelo sea cancelado y haya necesidad de pernoctar, el pasajero debe recibir alimentos (desayuno, almuerzo o cena, según la hora), además de hospedaje y gastos de traslado.

6. Si el embarque es denegado por sobreventa, pese a que el usuario tiene una reserva confirmada, la línea aérea deberá embarcar al usuario en el siguiente vuelo que cuente con espacio disponible, en la misma fecha y ruta. En caso de no disponer de vuelo, la aerolínea deberá hacer las gestiones para el embarque del usuario en otra empresa aérea, en la mayor brevedad posible. Asimismo, el pasajero tiene derecho a que le reembolsen el 25% del valor del trayecto incumplido.(Andina)

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