
Con la ley 25593 se puede conformar más de 2 sindicatos en una entidad pública o privada, pero muchas veces se origina un conflicto interno por la duplicidad de directivas con la misma denominación, frente a ello la autoridad administrativa del trabajo, interviene para dar solución al problema, así lo dio a conocer el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Puno, Hugo Cavero Aybar.
Puso como ejemplo la existencia de dos sindicatos de trabajadores administrativos de la Municipalidad Provincial de San Román. Ellos se encuentran en una etapa judicial, por ende el órgano jurisdiccional tendrá que resolver a cual directiva se le reconoce la representatividad legal, dijo.
En el caso del sindicato de trabajadores de construcción civil de Puno, la autoridad administrativa del trabajo deberá emitir su pronunciamiento, conforme a los estatutos. En esta semana se deberá emitir una resolución final por parte del órgano antes mencionado, dijo.
De igual forma puso de conocimiento que los trabajadores del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PELT), también se encuentran en conflicto interno, el mismo que se deberá resolver en los próximos días, por medio de la resolución que emita la autoridad administrativa del trabajo.
Puso como ejemplo la existencia de dos sindicatos de trabajadores administrativos de la Municipalidad Provincial de San Román. Ellos se encuentran en una etapa judicial, por ende el órgano jurisdiccional tendrá que resolver a cual directiva se le reconoce la representatividad legal, dijo.
En el caso del sindicato de trabajadores de construcción civil de Puno, la autoridad administrativa del trabajo deberá emitir su pronunciamiento, conforme a los estatutos. En esta semana se deberá emitir una resolución final por parte del órgano antes mencionado, dijo.
De igual forma puso de conocimiento que los trabajadores del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PELT), también se encuentran en conflicto interno, el mismo que se deberá resolver en los próximos días, por medio de la resolución que emita la autoridad administrativa del trabajo.
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