lunes, 25 de septiembre de 2023

Estudio revela que, el 86% de los peruanos considera que el Congreso no respeta la separación de poderes


El 86% de peruanos considera que el Congreso no respeta la separación de poderes, y solo un 8% considera que sí.

En un estudio realizado por el Instituto de Estudios Peruanos (IEP), realizado del sábado 16 al miércoles 20 de septiembre, reveló que, el 86% de los connacionales considera que el Congreso de la República no respeta el principio de separación de poderes. La encuesta tiene un margen de error de 2,8 puntos encima y debajo de cada resultado de nivel nacional.

Por otra parte, solo un 8% de los peruanos considera que el Poder Legislativo sí respeta la separación de poderes, siendo aproximadamente la décima parte de todo el país.

Desaprobación de Dina Boluarte

Además, la investigación indica que, el 82% de los peruanos desaprueba el Gobierno de la presidenta de la República, Dina Boluarte, mientras que solo un 10% lo aprueba.

Desaprobación del Congreso

Sobre el Congreso, aproximadamente un 90% de nuestra ciudadanía desaprueba su labor, es decir, nueve de cada diez connacionales coincide en esta evaluación que rechaza la actuación del Poder Legislativo.

De esta manera, el estudio del Instituto de Estudios Peruanos, reveló que, el 86% de los peruanos considera que el Congreso no respeta el principio de separación de poderes tras la investigación a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

¿Por qué se investiga a la Junta Nacional de Justicia?

El oficio de la parlamentaria, Patricia Chirinos, da a conocer que, una de las principales faltas de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, es el pronunciamiento emitido sobre el proceso de antejuicio y juicio político de la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos.

«El pronunciamiento efectuado constituye una causa grave a su función como miembros de un organismo constitucionalmente autónomo, desligado absolutamente de pronunciamientos políticos, en la medida que las decisiones de orden legal y político que se adoptan en el Congreso de la República, son decisiones exclusivas y excluyentes propias de este Poder del Estado», puntualizaron.

Intromisión

Además, en el documento se les acusa de una supuesta intromisión ante los miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para pronunciarse a favor de Ávalos Rivera. También, se indica que la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia no les faculta a presionar a titulares de los poderes de Estado a emitir comunicados.

Caso Zoraida Ávalos

El  4 de enero del 2022, cuando Zoraida Ávalos, en su condición de fiscal de la Nación, decidió abrir investigación preliminar al entonces presidente Pedro Castillo por los presuntos delitos contra la administración pública y colusión, en el marco de las indagaciones de los casos Puente Tarata III, la adquisición de Biodiesel B100 y los ascensos en las Fuerzas Armadas.

Sin embargo, en el mismo acto suspendió todas las diligencias hasta la culminación del mandato de Castillo Terrones por su inmunidad absoluta que trasciende el ámbito procesal penal.

La disposición de Ávalos se sustentó en ese momento en el artículo 117 de la Constitución, que establece que un presidente en funciones no puede ser acusado, salvo por causales como traición a la patria o cierre arbitrario del Congreso.

Pronunciamiento de la Junta Nacional de Justicia

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) emitió un pronunciamiento invocando a una «mayor reflexión» al Congreso de la República por la posible inhabilitación contra la fiscal Zoraida Ávalos por la denuncia constitucional por el presunto delito de omisión de funciones ante la falta de investigación contra el expresidente Pedro Castillo.

Esta solicitud se efectuó debido a que, según el comunicado, «las imputaciones en su contra guardan relación con el criterio jurídico adoptado en el ejercicio legítimo de la función fiscal».

Asimismo, la Junta Nacional de Justicia, en ese momento, alertó que la intención de su comunicado no es acudir «en defensa de una persona», sino que su función es defender «garantías universales propias de la función judicial y fiscal».

Fuente: La República

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