lunes, 20 de junio de 2022

La madrugada del último viernes Congreso aprobó eliminar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria


La iniciativa legislativa deberá ser sometido a segunda votación, luego de 7 días

La madrugada de este último viernes 17 de junio, el pleno del Congreso de la República aprobó, por mayoría el texto sustitutorio que modifica el artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria, para eliminar el límite de edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria. Sin embrago, el dictamen quedó exonerado para una segunda votación, transcurridos 7 días calendarios.

El proyecto de ley se aprobó, en primera votación, con 62 votos a favor, uno en contra y 21 abstenciones. Cabe indicar que propuesta tiene por objeto eliminar el límite de edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria, modificando el artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria, con la finalidad de optimizar el principio de igualdad de protección especial y garantizar el derecho al trabajo de los docentes.

Igualmente, no hay límite de edad para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia universitaria. En su disposición complementaria final, incorpora sin ninguna restricción y con todos sus derechos en los alcances de la presente ley a los docentes afectados a la entrada en vigencia de la Ley 30220, Ley Universitaria. Designase al Consejo Universitario para que evalúe la continuidad de la docente condicionada a la verificación del estado de salud física y mental a cargo de una junta médica.

Debate por congresistas

  • Esdras Medina Minaya (RP), presidente de la Comisión de Educación, dijo que la propuesta, de convertirse en ley, no generará gasto alguno, debido a que la plaza de los docentes mayores de 70 años está presupuestada. Por el contrario, los estudiantes universitarios se verán beneficiados con experiencia adquirida en la cartera de docente calificado.
  • Edwin Martínez Talavera (AP), autor del proyecto, dijo que lo que se busca es devolver la capacidad y docencia de los maestros universitarios.
  • Flavio Cruz Mamani (PL), dijo que el docente universitario debe ser un motor para la investigación y la edad no debe ser excluida, mientras que su colega Edward Málaga Trillo (NA) discrepó de la proposición legal porque los docentes deben cumplir con algunos requisitos para continuar con el dictado de las clases en las aulas.

Ley Universitaria 30220

Artículo 84. Período de evaluación para el nombramiento y cese de profesores ordinarios […] La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta y cinco años, siendo esta la edad límite para el ejercicio de cualquier cargo administrativo y/o de gobierno de la universidad. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios. […]”.

Ley Universitaria

Fuente: Congreso Noticias

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