miércoles, 25 de noviembre de 2020

La PCM a través del Sinagerd, debe formular el pedido de suspensión de Agustín Luque


Respecto al pedido de suspensión por 120 días del gobernador regional provisional, Agustín Luque Chaiña, que se debatirá este 27 de noviembre en el pleno del Consejo Regional de Puno. El exdecano del Ilustre Colegio de Abogados de Puno, Fredy Vilca Monteagudo, precisó que no es factible que los consejeros puedan concretar dicha suspensión.

Mencionó que, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) debe formular el pedido de suspensión a través del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Agregó que, la Ley 30779 faculta a la (PCM), la titularidad y lo constituye como sujeto legitimado, para pedir la suspensión de un gobernador regional por no instalar el Comité de Seguridad Ciudadana.

En ese sentido, exhortó al Consejo Regional de Puno, derivar la petición del ciudadano Alberto Quispe Lima, a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), para que pueda examinar y determinar al Consejo Regional de Puno la suspensión de la primera autoridad regional, de encontrarse actos omisivos.

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