El Ministerio de Educación (Minedu), mediante el Decreto de Urgencia 034-2019, modifica la Ley Universitaria y agregó una nueva disposición complementaria para las universidades públicas que no obtengan la licenciatura institucional por parte de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
Así, se dispone que el Minedu conforme una comisión reorganizadora, que asumirá la conducción y dirección de dichas casas de estudios por un periodo máximo dos años, en los siguientes dos casos:
El primero, cuando una universidad pública con licencia institucional denegada no implementa las disposiciones y acciones para el cumplimiento del Plan de Emergencia aprobado por el Minedu, orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad durante el plazo máximo de cese de actividades; y el segundo, cuando la universidad pública con licencia institucional denegada, no obtiene la licencia institucional en una segunda oportunidad.
La comisión cesará en sus funciones a todas las autoridades universitarias, quienes retornarán a sus plazas de docentes ordinarios, en la categoría y régimen de dedicación correspondiente.
La designación de los miembros de la comisión reorganizadora se realizará mediante resolución del titular del Minedu.
El presidente ejercerá la titularidad del pliego presupuestario, durante la vigencia de su designación.
Obtenido el licenciamiento institucional, la comisión conformará un Comité Electoral, señalado en el artículo 72 de la presente Ley Universitaria, que tendrá a su cargo organizar, conducir y controlar el proceso electoral para la elección de las autoridades universitarias.
Se especifica que las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente disposición se aprueben mediante resolución del titular del Minedu.
Fuente: Geestión
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