Negar o condicionar la atención de salud de una persona en situación de emergencia está catalogada como una infracción “muy grave” y puede ser sancionada con una multa de hasta 2 millones 100,000 soles (500 UIT) o con el cierre definitivo del establecimiento de salud, informó la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).
Carlos Acosta, titular de Susalud, dijo que dicha entidad adscrita al Ministerio de Salud (Minsa) despliega las acciones necesarias para proteger los derechos en salud de la población y evitar su vulneración.
“Frente a un paciente que ingresa por emergencia, el establecimiento no puede exigir o anteponer el pago o trámite alguno para brindar la atención en salud, ni siquiera la presentación del DNI”, enfatizó.
El funcionario de salud mencionó que independientemente si tiene seguro o no, la persona que tiene una emergencia debe de ser atendida en un establecimiento de salud y una vez que el paciente no presente ningún riesgo para su vida o salud, recién se verá si tiene un seguro para que se pueda canalizar el pago o en caso no lo tuviera para que la familia pueda asumir los gastos, producto de la atención.
Cabe mencionar que, de acuerdo a ley, se entiende como emergencia cualquier situación que supone estado de grave riesgo para la vida y la salud.
El parto es considerado una condición de emergencia, estando los establecimientos obligados a prestar atención mientras subsista el momento de riesgo para la gestante o la del niño.
Fuente: Andina
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