martes, 29 de octubre de 2019

TC evalúa admitir a tramite recurso de Olaechea contra la disolución del congreso


Este martes 29 de octubre el Tribunal Constitucional (TC) podría decidir si se admite o no la demanda de competencia interpuesta por el presidente de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea, contra el Ejecutivo por la disolución del Congreso.

El magistrado Carlos Ramos Núñez, quien fue escogido como ponente, expondrá el auto que solicita admitir o declarar improcedente el recurso, el cual será posteriormente debatido y sometido al voto.

El presidente del TC, Ernesto Blume, afirmó el lunes que posiblemente el pleno de esta institución decidirá el mismo martes si se admite o no la demanda. “Puede ser de inmediato o puede, quizás, tomar algunos días más, pero es probable que mañana (el martes) mismo tengamos la decisión adoptada”, señaló.

Para conocer los escenarios que podrían configurarse en la audiencia, El Comercio consultó con los especialistas en Derecho Constitucional Óscar Urviola, Francisco Eguiguren y Raúl Ferrero.

  1. Se admite la demanda

Los especialistas consultados coinciden en que el principal factor que el TC tomará en cuenta para decidir si se admite o no la demanda de competencia es si Pedro Olaechea, en calidad de presidente de la Comisión Permanente, está o no facultado para interponer el recurso en nombre del Congreso. Esto debido a que el Código Procesal Constitucional exige que la demanda sea presentada con acuerdo del pleno, lo cual no ha ocurrido en este caso ya que, al momento de la presentación del recurso, el Parlamento ya había sido disuelto.

Óscar Urviola, expresidente del TC, considera que declarar improcedente la demanda en base a este argumento sería “evidentemente formalista”, en tanto la regla en los procesos constitucionales es que “una forma no puede estar por encima de la cuestión de fondo”.

En la misma línea, el profesor de Derecho Constitucional, Raúl Ferrero, opina que es preferible que el TC admita la demanda para que, de ese modo, podamos conocer la opinión del máximo intérprete de la Constitución acerca de los hechos suscitados de la crisis política. Según el especialista, La decisión servirá también para dilucidar los alcances de la Comisión Permanente.

“La Comisión Permanente no existe por gusto, la Constitución lo que quiere es que este ahí cuando no puede funcionar el Congreso».
Raúl Ferrero

Francisco Eguiguren, abogado constitucionalista, considera que la disolución del Congreso es constitucional y que Pedro Olaechea, en calidad de titular de la Comisión Permanente, no tiene la facultad para presentar una demanda de competencia ante el TC. Sin embargo, el especialista cree que si bien existen razones formales para declarar improcedente el recurso, “por la relevancia del tema, es políticamente preferible para el país que el TC apruebe la admisión y le dé trámite”.

En un informe publicado el último viernes, la Defensoría del Pueblo estimó que la demanda de competencia debe ser admitida y resuelta por el TC. Según el documento, el presidente de la Comisión Permanente sí está facultado para presentar la contienda de competencia.

Por otro lado, la Comisión de Venecia y la Organización de Estados Americanos (OEA) han considerado que el TC debe pronunciarse sobre la controversia entre los poderes del Estado.

Ahora bien, en caso el TC admita la demanda, ello no implicaría que la institución le ha dado la razón a los reclamos presentados por Olaechea, pues aún faltaría que se evalúe el fondo de la demanda. “Sería un pronunciamiento sobre un tema de procedencia formal, no se pronunciaría sobre el tema de fondo”, indicó Eguiguren.

De admitirse la demanda, el máximo órgano constitucional deberá pronunciarse sobre tres asuntos: la posibilidad que tiene el Ejecutivo de plantear cuestión de confianza sobre reformas constitucionales, la facultad de interpretar que la confianza ha sido denegada fácticamente y la validez de la disolución del Parlamento -y, por tanto, de la convocatoria a elecciones- del último 1 de octubre.

— Los plazos —

De admitirse la demanda, el TC deberá correr traslado inmediatamente a la parte demandada -en este caso el Poder Ejecutivo-, que tiene un plazo de 30 días hábiles para contestarla. Cumplido dicho plazo, el TC tiene 10 días para convocar a una audiencia en la cual las partes deben exponer sus alegatos. Una vez culminada la audiencia, la causa queda al voto y la institución tiene 30 días hábiles para emitir una sentencia.

Para Urviola, la sentencia podría ser emitida en un plazo de dos meses a dos meses y medio. En la misma línea, Eguiguren encuentra poco probable que el recurso sea resuelto antes de finalizar el presente año. Ello, en parte, debido a que el Ejecutivo “no tendría apuro” en contestarla, por lo que podría tomarse los 30 días de plazo que la ley le otorga.

No obstante, los especialistas coinciden en que, dada la importancia particular del asunto para el país, el TC debe resolver lo más pronto posible la controversia. “Yo no creo que sea algo que deba demorar y menos aun en estas circunstancias”, señaló Ferrero.

Como se recuerda, el proceso electoral para renovar el Congreso de la República está previsto para el día 26 de enero del 2020.

— La medida cautelar —

Además de la demanda de competencia, Olaechea presentó ante el TC una medida cautelar para que se suspendan los efectos del Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, que oficializa la disolución del Congreso y convoca a elecciones parlamentarias para el 26 de enero del 2020. De aprobarse la medida, el Congreso de la República volvería a asumir funciones y el proceso electoral para elegir a los nuevos parlamentarios se detendría hasta que la demanda competencial sea resuelta.

Los especialistas consultados coinciden en que el TC puede admitir la demanda pero, al mismo tiempo, rechazar la medida cautelar.

Según Urviola, en aplicación del principio de previsión de consecuencias, el máximo órgano constitucional podría considerar que declarar nula la disolución del Congreso y, por ende, la convocatoria a elecciones, afectaría “un proceso ya iniciado y sobre el cual gran parte de la población tiene expectativas”. Por su parte, Eguiguren y Ferrero consideran que la medida cautelar debe ser declarada infundada.

2. No se admite la demanda

En caso se decida no admitir la demanda de competencia, la posibilidad de que el TC resuelva la controversia entre el Ejecutivo y el disuelto Congreso de la República quedaría en el pasado. El principal motivo por el cual el máximo órgano constitucional podría tomar esta decisión sería por considerar que Pedro Olaechea, en calidad de titular de la Comisión Permanente, no está facultado para presentar el recurso en nombre del Congreso de la República.

Esta decisión, además, no es apelable, pues legalmente no existe ningún órgano que se encuentre por encima del TC. Según Eguiguren, no cabría acudir a instancias internacionales, ya que la demanda no versa sobre derechos fundamentales, sino sobre competencias de órganos del Estado.

Los constitucionalistas consultados coinciden en que, dada la importancia de los asuntos a dilucidarse, el TC no debería declarar improcedente la demanda.

“De no admitirse la demanda, el TC habría perdido la gran oportunidad de aclarar ante el país situaciones que son necesarias para perfeccionar el sistema democrático”.
Óscar Urviola

Sin embargo, los especialistas están de acuerdo en que la no admisión de la demanda no implicaría que el TC haya convalidado la disolución del Congreso, pues este no habría pronunciado sobre el fondo, sino tan solo acerca de temas procesales.

3. El TC no llega a un acuerdo

Según el Código Procesal Constitucional, para admitir o declarar improcedente una demanda de competencia se requieren 4 votos en un mismo sentido. En caso estos no se alcancen, la ponencia queda desaprobada y se nombra un nuevo ponente. En ese escenario, el TC fija un plazo para la siguiente ponencia, luego de la cual se realiza nuevamente una votación.

Fuente: El Comercio

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