Amado Enco, procurador anticorrupción pidió evaluar como un serio peligro de fuga o entorpecimiento de la actividad probatoria el poder adquisitivo, el cargo y las relaciones que tienen los investigados por delitos graves o crimen organizado.
Informó que consideran solo el arraigo laboral y domiciliario no es suficiente para garantizar que el investigado se encuentre sometido a la investigación o el proceso penal.
De acuerdo a la norma, la prisión preventiva procede cuando hay tres presupuestos, es decir graves y plenos elementos de convicción que vinculen al investigado, penas probables que superen los cuatro años, peligro de fuga procesal o entorpecimiento de la actividad probatoria.
En casos donde hay criminalidad organizada o delitos graves se satisface plenamente esta exigencia, el problema está cuando se analiza el tercer presupuesto, el criterio que manejan los jueces no está alineado a las exigencias del Ministerio Público, basta que demuestren que hay arraigo laboral y no se examina el peligro de entorpecimiento de la actividad probatoria, refirió.
Consideró que las personas que están investigadas por el delito de organización criminal o delitos graves y que están con comparecencia, son un serio peligro para la actividad probatoria y la investigación que realizan los fiscales.
Sostuvo que la mayoría de casos de procesados o investigados prófugos son altos funcionarios públicos, empresarios y personas que tienen capacidad económica suficiente e influencias para salir fuera del país y trasladarse de un lugar a otro.
Vía: Agencia Andina.