El director de la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Pedro Olivares, informó que desde el 14 de enero de este año, se establecerán nuevas disposiciones en la gradualidad de las sanciones a los conductores y los límites de velocidad de las unidades vehiculares.
Precisó, que con estas nuevas normativas, la imposición de sanciones por exceso de velocidad será gradual, es decir que, a mayor exceso de velocidad, mayor será la sanción. “Superar el límite máximo establecido en una vía hasta 10 km/h genera una sanción equivalente al 18% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Además, el conductor acumulará 50 puntos en contra en su historial de conducción”, explicó.
En tanto que superar el límite máximo en más de 30 km/h ocasionará una multa equivalente al 50% de una UIT y se sumará 70 puntos en contra en el historial del conductor. “Estas acciones se han tomado para evitar accidentes de tránsito y en muchos casos el exceso de velocidad es una de las principales causas”, indicó.
De acuerdo con esa norma, en las calles y jirones de las zonas urbanas los conductores no deberán exceder los 30 km/h (antes era 40 km/h) y en avenidas no deberá superar los 50 km/h (antes era 60 km/h). En zonas comerciales, los conductores no deberán exceder los 30 km/h (antes era 35 km/h); en zonas residenciales, no se podrá superar los 50 km/h (antes era 55 km/h); y en zonas escolares y hospitales la velocidad máxima permitida es de 30 km/h.
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