El vocero del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Samuel Chauca, informó a través de radio Onda Azul, que el 22 de abril ingresa en vigencia la reglamentación complementaria del Decreto de Urgencia 038 – 2020, que establece el trabajo remoto y la suspensión perfecta de labores.
Menciono que el trabajo remoto no se da cuando la naturaleza de la actividad requiere la presencia física del trabajador en el centro de trabajo. Asimismo dijo que la licencia con goce de haber no se puede dar en el rubro de construcción civil, industrias y otros.
Indicó que existen varias posibilidades de acuerdo que se debe dar entre las partes (empleador y trabador) adelanto de vacaciones, reducción de remuneración, reducción de jornadas y otros. “Tras agotar todo ello, la suspensión perfecta es la última opción para poner una pausa laboral”, dijo.
Refirió que en caso exista afectación económica la empresa debe acreditarlo en una declaración jurada, que será validad por el ministerio del trabajo. “Si la medida de suspensión es utilizada indebidamente, se deberá restituir el sueldo por los días no laborados y adicionalmente la empresa estará sujeto a multas y sanciones”, agregó
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