Con una multa de hasta 430,000 soles (100 unidades impositivas tributarias [UIT]) se puede sancionar al establecimiento de salud, público o privado en el que su personal no recete medicamentos de acuerdo con su nombre genérico, advirtió la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).
El jefe de la entidad supervisora, Carlos Acosta, aseguró que Susalud tiene la facultad de sancionar a las instituciones prestadoras de servicios de salud por emitir prescripciones farmacológicas sin atender a la denominación común internacional (DCI), conocida también como nombre genérico, a fin de proteger los derechos en salud de la población.
Enfatizó que sin perjuicio de ello, Susalud puede recomendar a la dirección del establecimiento el inicio del proceso administrativo sancionador al personal de salud que no recete este tipo de medicamentos.
Norma:
El artículo 31 de la Ley de Los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (N° 29459) establece que la prescripción de medicamentos debe hacerse consignando obligatoriamente la denominación del genérico.
Asimismo, el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú (CMP), en su artículo 80, establece que el médico, en caso de la prescripción de medicamentos, debe hacerlo por escrito, en forma clara y precisa, en recetario en el que deberán figurar el nombre del médico, su número de colegiatura, firma y fecha de expedición, así como el nombre del medicamento con DCI o genérico.
Fuente: El Peruano.
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