El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el reglamento de la Ley 30119, que concede y regula el derecho de licencia al trabajador para la asistencia médica o terapia de rehabilitación de personas con discapacidad y en condición de dependencia.
El objetivo del Decreto Supremo 009-2019-TR, publicado el sábado último, es adecuar el anterior reglamento a las modificaciones realizadas por Decreto Legislativo 1417.
Dicha norma estableció que el trabajador, madre, padre, tutor o apoyo de la persona con discapacidad, puede contar con una licencia con goce de haber para la asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por 56 horas consecutivas o alternas anualmente, y que, en caso se requieran horas adicionales, las licencias se compensan con horas extras, previo acuerdo con el empleador.
La Ley 30119 comprendía a los trabajadores que contaban con hijos o hijas menores con discapacidad, sujetos a su tutela y a mayores de edad sujetas al procedimiento de curatela. El decreto incluyó la figura del apoyo designado para la atención de familiares mayores de edad con discapacidad.(Peru21)
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