El Ejecutivo publicó dos normas, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso , referidas a los precios de transferencias y al sector inmobiliario.
La primera es el Decreto Legislativo N° 1369 que modifica la Ley de Impuesto a la Renta (IR) para servicios en el ámbito de precios de transferencia y operaciones con no domiciliados.
Este cambio tiene como objetivo facilitar la acreditación de la deducción de estas operaciones.
En el caso de precios de transferencia, con esta norma se determina las condiciones y límites para la deducibilidad del gasto o costo por servicios en el ámbito de precios, las que solo serán de aplicación para los servicios entre partes vinculadas.
Mientras, las operaciones con no domiciliados, los contribuyentes solo podrán deducir los gastos por sus operaciones con estas empresas, cuando estos sean pagados.(Peru21)
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