
De no tener descanso sustitutorio en otro día, los trabajadores del sector público y privado que laboren los feriados del 28 y 29 de julio percibirán una triple remuneración, por cada día. Ello conforme al Decreto Legislativo 713, norma que regula los feriados nacionales no laborables, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
En efecto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.
También refiere que, según el artículo 9 del citado decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100 %.(Andina)
En efecto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.
También refiere que, según el artículo 9 del citado decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100 %.(Andina)
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