jueves, 1 de agosto de 2019

Unsa hace primer examen ordinario basado en el Currículo Nacional del Minedu


Cercado. La Universidad Nacional de San Agustín (UNSA) convocará al I Proceso Ordinario 2020 con un examen de admisión basado en el Currículo Nacional del Ministerio de Educación, que se enseña en los colegios. Se ofertarán 857 vacantes distribuidas en las áreas de Ingenierías, Sociales y Biomédicas. La prueba se realizará el domingo 25 de […]

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Abren zanja en vía pavimentada de Variante para conectar drenaje olvidado


Sachaca. ¿Se olvidaron del drenaje pluvial? El Gobierno Regional de Arequipa (GRA) tuvo que abrir una zanja rompiendo el pavimento rígido de la vía rápida de la Variante Uchumayo para colocar tubos y conectar el buzón del tramo II con el drenaje pluvial del tramo III. Esto a la altura del grifo Clement’s. Los vecinos […]

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Decreto Supremo otorga seguridades y garantías del Estado al contrato de concesión del proyecto “Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca”


Decreto Supremo que otorga seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el contrato de concesión del proyecto “Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca”


DECRETO SUPREMO
N° 239-2019-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta N° 1, del 16 de mayo de 2014, se presentó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión la iniciativa privada cofinanciada “Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca”;

Que, mediante acto público del 29 de abril de 2019 se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto “Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca” al Consorcio Fypasa Construcciones S.A. de C.V. y Operadora de Ecosistemas S.A. de C.V.;

Que, con fecha 5 de julio de 2019, la empresa Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C., comunica a Proinversión su constitución y que dicha denominación será la que ostentará como sociedad de propósito exclusivo para desempeñarse como Concesionario del proyecto “Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca” y solicita, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1362, el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías que, a través de decreto supremo, se consideren necesarias para respaldar las declaraciones, seguridades y obligaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en calidad de ente Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del proyecto “Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca”;

Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar, mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo de dicha norma, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, señala que el Estado puede otorgar, mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen proyectos de APP, seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente;

Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 89-1-2019-CD del Consejo Directivo de Proinversión, adoptado en su sesión de fecha 18 de julio de 2019, se acordó solicitar el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del proyecto “Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca”, a celebrarse con la empresa Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C., en su calidad de Concesionario;

Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión del proyecto “Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca” a favor de la empresa Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C., la cual suscribirá el Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaraciones y seguridades
Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, contenidas en el Contrato de Concesión del proyecto “Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca”, a celebrarse con la empresa Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C.

Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión del proyecto “Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca”, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF. Esta garantía no constituye una garantía financiera.

Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorícese al Viceministro de Construcción y Saneamiento a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1793464-1


Fuente: El Peruano

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Todo lo que debes saber sobre la Ley del Plástico


Desde el día de hoy 01 de agosto comienza a regir la Ley del Plástico, en donde los establecimientos comerciales cobrarán un impuesto por las bolsas que utilicen sus usuarios al realizar una compra en sus locales, dicho monto será registrado en el comprobante de pago respectivo, sea boleta o factura. Informó La República este jueves.

Por ello en una  entrevista con el medio escrito, el profesional de la Gerencia de orientación y servicios de la Sunat, Julio Huamán, indica que dicho impuesto no está incluido dentro del costo de la bolsa plástica, es decir, si compras varios productos en un supermercado y deseas llevarlo en una bolsa, el establecimiento te cobrará por la bolsa (el cual es variable y dependerá del valor que le da cada supermercado), y muy aparte se deberá pagar los 10 céntimos que establece la Ley para el presente año.

Además explicó que, si el establecimiento vende cada bolsa de plástico a 10 céntimos y se compran 3, se pagaría 30 céntimos por el costo de las bolsas y otros 30 céntimos por el impuesto de cada una de ellas.

Fuente: La República.

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Proyecto sobre adelanto de elecciones es constitucional


Abogados especialistas en derecho constitucional coincidieron en señalar que la propuesta del presidente Martín Vizcarra sobre el adelanto de elecciones al 2020 es acorde a lo establecido en la Carta Magna y el Reglamento del Congreso.

Como se sabe, el proyecto de reforma constitucional fue anunciado el último domingo por Vizcarra en su mensaje a la nación por Fiestas Patrias. El texto final fue aprobado en la sesión del Consejo de Ministros este miércoles y, finalmente, presentado al Parlamento.

Para Milagros Revilla, el proyecto de reforma constitucional está dentro del marco constitucional. “Estoy bastante a favor de cómo se ha planteado la exposición de motivos, porque se ha tomado en consideración el derecho constitucional comparado, se ha hecho un análisis histórico y actual de las disposiciones sobre el mandato presidencial”, comentó a El Comercio.

Por su parte, Víctor García Toma sostuvo que el texto está bien a nivel de forma, aunque consideró que el presidente ha elegido “el camino más largo” para el adelanto de elecciones.

Consideró que la discusión es ver qué medida sería más efectiva. “Porque si existía un antecedente del 2000 —y se quiere recortar el mandato y avanzar en renovar las autoridades de forma más rápida— [el camino] era formulando su renuncia con la anuencia de la vicepresidenta, y en consecuencia, el presidente de Congreso asumía el gobierno y estaba obligado a convocar a elecciones”, acotó.

“No veo que sea un tema inconstitucional”, dijo a su turno Aníbal Quiroga. Sin embargo, consideró la decisión de Martín Vizcarra es “audaz, polémica, pero absolutamente irresponsable”.

—Decisión final en el Congreso—
Los tres expertos coincidieron también en que, finalmente, se trata de una iniciativa, pues la decisión soberana de aprobarla o no es del Congreso.

Milagros Revilla destacó que dentro de la división y balance de poderes, no se puede desnaturalizar que quien aprueba la norma es el Parlamento, más allá de que se someta a referéndum. “El Legislativo es el que aprobará o no, luego de haber escuchado y tener un dictamen, el proyecto. En caso no lo aprobase, está dentro de las facultades del Legislativo el no hacerlo”, apuntó.

García Toma dijo creer que la medida será aprobada, “porque si no, la calle va a rugir”. Sin embargo, resaltó: “El Congreso no está obligado a aprobar la ley de reforma con referéndum, puede ser en dos legislaturas. Es una decisión soberana del Congreso”.

“Es una propuesta que puede ser aprobada o no. Lo que sí me parece es que es inviable, porque pone plazos muy cortos [para las elecciones generales]”, expresó Quiroga. Dichos comicios serían el tercer domingo de abril del 2020, de acuerdo al proyecto del Ejecutivo.

—¿Infracción?—
En lo que discreparon los constitucionalistas es en la existencia de una posible infracción constitucional en el hecho de que el presidente haya anunciado en su mensaje un proyecto cuyo texto final recién fue aprobado días después.

“Los mensajes del presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros”, dice el séptimo punto del artículo 118 de la Constitución, sin ser específico en algunos detalles de la aprobación. En el Ejecutivo ratifican que así se dio en el caso del reciente anuncio de Vizcarra.

De acuerdo a Víctor García Toma, ex ministro de Justicia, en el supuesto en que la medida no haya sido discutida y aprobada por el Consejo de Ministros, habría una infracción constitucional. A su juicio, el hecho de que se haya aprobado este miércoles el proyecto formalizaría el anuncio del domingo.

“Si se le autorizó al presidente a anunciar que se iba a plantear una ley, no hay problema. Todo estaría en orden si se aprobaron los lineamientos”, dijo también.

Para Quiroga sí hay infracción, pues consideró que debió aprobarse el discurso y la reforma antes del anuncio de Martín Vizcarra. “El tema de los lineamientos es un pretexto […] No se podría decir a los ministros que aprueben el lineamiento general, pero el contenido lo vemos la próxima semana”, consideró.

Finalmente, Revilla, también profesora de la Escuela de Gestión Pública de la Universidad del Pacifico, consideró que si bien se trata de cuestiones de forma que hay que evitar, el hecho de que se haya aprobado el proyecto de forma posterior no invalida al mismo.

“Hay que tomar en consideración que se puso en conocimiento del Consejo de Ministros la materia que iba a ser objeto de anuncio presidencial, la finalidad del documento que se iba a presentar. Se ha dado una irregularidad en términos formales, pero que no vicia ni afecta el contenido, la sustancia y la finalidad de aquello que se ha presentado. Eso no invalida el proyecto”, sentenció.

DATO
Exministros consultados por este Diario han señalado que, en algunas ocasiones, se aprueba el texto completo de una iniciativa y, en otra, los lineamientos generales.

Fuente: El Comercio

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Papa Francisco nombra un nuevo obispo para Perú


El Papa Francisco nombró al sacerdote salesiano Augusto Martín Quijano Rodríguez como nuevo Obispo del Vicariato Apostólico de Pucallpa, en la selva del Perú.

El Obispo electo sucede en el cargo a Mons. Gaetano Galbusera Fumagalli, cuya renuncia fue aceptada por haber superado el límite de edad de 75 años. El próximo 28 de agosto el Prelado cumplirá 79 años.

Mons. Quijano nació el 7 de marzo de 1969 en Aija, en la región Ancash. Realizó sus estudios escolares en el Colegio Salesiano y en el Aspirantado Salesiano de Lima.

Luego del noviciado, profesó como salesiano el 31 de enero de 1988. Concluyó su formación pedagógica y filosófica y el tirocinio o magisterio en los colegios salesianos de Huancayo y Magdalena del Mar. Luego realizó su formación específica para el presbiterado en el Teologado Don Bosco de Santiago de Chile. Fue ordenado sacerdote en Lima el 22 de noviembre de 1997.

Según informa el sitio web de los Salesianos en Perú, el Obispo electo tiene el título de profesor de Educación Secundaria en la especialidad de Filosofía y Religión, carrera que siguió en el Instituto Superior Salesiano. Además, es bachiller en Educación por la Universidad Marcelino Champagnat; y licenciado en Ciencias Religiosas por la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Se ha desempeñado como animador pastoral y responsable del Oratorio. De 2001 a 2007 fue párroco en la parroquia de María Auxiliadora de Quebrada Honda en el Cusco y director de la comunidad religiosa salesiana.

En 2008 fue nombrado director del colegio salesiano San Francisco de Sales en el distrito limeño de Breña y director de la comunidad salesiana. De 2011 a 2016 se desempeñó como director de la obra salesiana de Monte Salvado en Cusco.

Desde el 2017 se encuentra en la misión salesiana de San Lorenzo (Río Marañón – Vicariato Apostólico de Yurimaguas) como párroco y director de la comunidad salesiana.

El sitio web de los Salesianos en Perú señala que Mons. Quijano recibirá la consagración episcopal el sábado 21 de septiembre en la Basílica María Auxiliadora en Lima, ceremonia que será presidida por el Cardenal Pedro Barreto, Arzobispo de Huancayo.

Fuente: ACI Prensa

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La vaquita marina podría extinguirse


Los científicos advierten de que uno de los animales más amenazados del mundo, la vaquita marina, podría extinguirse en un año si se siguen utilizando redes de pesca ilegales.Informó este jueves RT en su portal web.

De acuerdo con lo publicado, informan que un estudio de la escocesa Universidad de Saint Andrews (Reino Unido) publicado en la revista Royal Society Open Science, el número de ejemplares de la vaquita, que solo vive en el Alto Golfo de California en México, puede ser inferior a 10, mientras en 2016 su población mundial se estimaba en 30 ejemplares.

Por lo que uno de los peligros que corren estos mamíferos marinos en la naturaleza son las redes de enmalle que se cuelgan verticalmente para atrapar peces totoabas, otra especie en peligro de extinción. Los chinos creen que la vejiga natatoria de este pez tiene propiedades medicinales y afrodisíacas.

La pesca del totoaba está prohibida en México al igual que las redes de enmalle, pero continúa atrapando y matando también a las vaquitas marinas.

Fuente: RT.

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